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BARÓN: Según la definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, un Barón es: 1. Título de dignidad, de más o menos preeminencia según los diferentes países. 2. Título nobiliario que sigue en importancia al de vizconde. 3. Persona que tiene gran influencia y poder dentro de un partido político, una institución, una empresa, etc. El tratamiento que conlleva esta titularidad es la Excelentísimo. Su Excelencia, S.E. Es uno de los títulos nobiliarios europeos, con que los monarcas muestran su gratitud a ciertas personas. Su posición puede variar en función de cada país. En España es inmediatamente inferior al vizconde. La mujer que es la esposa del barón o que ostenta el título es conocida como baronesa. A partir del siglo XIX, este título es simplemente honorífico. Es el título de menor rango entre los pares del reino. No obstante, tiene un grado de nobleza |
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del que no podemos olvidarnos, e incluso un toque de "distinción" especial, al no ser tan comunes como otros títulos nobiliarios, como el marquesado. Ha sufrido las varias etimologías que se han propuesto sobre la voz "Barón". Unas, la hacen descender del latín, "Baro" es decir, hombre valiente, caballero que acompañaba al rey en los combates, ciertamente que se utilizó para designar a las personas del género masculino, no sólo de esta condición, sino como hombres de guerra. Pero otra etimología hace derivar "Barón" de una palabra teutónica, "Ber" o "Bahr", que se traducía como "Señor". Digamos que en Francia existieron los denominados títulos de "Alto-Barón" que dependían directamente de la Corona y hay el antecedente de que la palabra "Ber" fue durante muchos siglos utilizada como "Berón" en documentos franceses. |
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En épocas remotas "barón" significaba duque, capitán o caudillo; marqués que defendía una frontera; compañero de armas del rey; vizconde o substituto de conde o señor de un castillo y territorio. Así se entendía en Francia y el apelativo de "barones" se utilizaba para designar a los grandes señores del reino, fuesen duques, condes o marqueses. En la Asamblea de Bouneuil, en tiempos de Carlos "el Calvo", sobre el año 856, todos los títulos nobiliarios constituían los denominados "Altos Barones" o la "Corte de los Pares". Las dignidades de conde, marqués y duque, siempre quedaban reservadas para los grandes señores del reino y la de vizconde se consideraba como lugarteniente del conde, de modo que el apelativo de señor y después el de barón eran los únicos que quedaban para uso de los señores feudales o de jurisdicción. En un principio no fue un título, era solamente una dignidad que otorgaba ciertos derechos, pero nada más. |
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Los primeros barones que hacen su aparición en la historia de España, se conocen en los años 754 a 764 y se trata, sin la menor duda, de los caballeros que, en Cataluña, emprendieron la reconquista, partiendo de la zona pirenaica. Se trató de nueve caballeros a los que se les conoció como los "nueve varones de la fama" y cuyas divisas llevaban el lema de "Dios lo quiere", la misma que, con posterioridad, adoptaron los cruzados que fueron a Tierra Santa. En las crónicas de aquellos tiempos se cita el hecho de que Carlomagno confirmó en sus dignidades de barón a aquellos caballeros. Pero lo más verosímil es que esta dignidad de barón no fuera creada hasta la llegada, al poder catalán, de los Condes de Barcelona. |
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![]() Barón Clive de Plassey |
En apoyo de esta última versión hay que decir que los señores territoriales y jurisdiccionales tuvieron su origen en el siglo X con aquellos Señores, nobles y poderosos, que se distinguieron por su valor y eran propietarios de castillos, villas y vasallos, que acudieron con armas, caballos y hombres en ayuda de Borrell I, Conde de Barcelona, enfrentado a las incursiones del caudillo musulmán Almanzor, al tiempo que se aunaban todos los esfuerzos cristianos para arrojar a los musulmanes de la capital del condado, todavía en poder de los moros. Las baronías comprendían en Cataluña extensos territorios en los que se alzaban castillos, torres y poblaciones, algunas bastante importantes. En Francia, a partir del siglo XV, se exigía para ostentar una baronía ser propietario de cinco castellanías. En el reino de Aragón para poder titularse "barón" era preciso ser dueño y señor de tierras, castillos y vasallos. En Cataluña, por el contrario, se prefería la dignidad de señor, lo mismo que en el señorío de Vizcaya, que preferían este título de señor al de barón, conde o marqués. |
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Siguiendo con la institución de la
baronía en Cataluña, a los caballeros a quienes les era otorgada tal
dignidad, o a sus descendientes, propietarios de tierras que adquirieron por derecho de
conquista, se les exigía la obligación de poblar, cultivar y defender dichas
tierras, según las costumbres de aquellos tiempos en los que la guerra
ocupaba períodos mucho más largos que la paz. Fueron aquellos a los que en
un comienzo se los llamó "Hommes de paratge", así denominados por su
honradez, antigüedad y riqueza territorial, que constituyeron la base de la
Nobleza catalana, de origen militar y hereditario, y fueron también los que
en número de novecientos, bajo Borrell I, realizaron la hazaña de
reconquistar Barcelona del poder musulmán. Antes ha quedado expuesto que muchos nobles preferían el título de barón al de conde o marqués. Quizás fue esta circunstancia la que le hizo tomar a Godofredo de Bouillón, el conquistador de Jerusalén en la primera cruzada, el título de "Barón Defensor del Santo Sepulcro". Pero aparte de los barones feudales a que nos hemos venido refiriendo, esta dignidad comenzó a otorgarse por los reyes como título de nobleza, pero hay que hacer constar que, en contraste con lo que ocurría en Francia, y sobre todo en Inglaterra (fueron los barones quienes obligaron al rey Juan "sin Tierra" a firmar la célebre Carta Magna).
En España los monarcas concedían la dignidad de barón con muchísima
parquedad. Los motivos de esta tacañería real en conceder el título de Barón
quizás haya que buscarlos en el deseo de los monarcas en preservar dicho título
para los poseedores de señoríos jurisdiccionales que así lo solicitaban. Con el paso del tiempo, los privilegios de los señores
jurisdiccionales fueron menguando hasta que en el año 1811 (6 de agosto), un
decreto de las Cortes de Cádiz declaró a los señoríos jurisdiccionales
incorporados al Estado. Señoríos que quedaron definitivamente abolidos por la
Ley del 2 de febrero de 1837. Las Cortes de Cádiz establecieron una
indemnización para los afectados por el decreto, pero muchos de aquellos que se
consideraron con derecho a ella, renunciaron a la misma, solicitando como
compensación un título del Reino con la categoría y dignidad de barón, lo que se vino a
otorgar como real merced. |
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