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Determinadas asociaciones civiles y cofradías
religiosas, sin exigir el estatuto de nobleza,
suelen requerir a los aspirantes acreditación de
buena conducta y cierta reputación y posición
profesional, social o académica como, por ejemplo,
estar en posesión de un título universitario o un
solvente curriculum vitae. |
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se denominan a veces caballeros nobles cuando ninguno de ellos lo es, salvada alguna rara excepción que confirma la regla. Para sortear a la habitual sensatez y compostura de las autoridades eclesiásticas en este tema, los dirigentes y mayordomos de este tipo de hermandades y cofradías recurren a instrucciones internas, acuerdos capitulares o meras vías del hecho, prevenciones que no son necesarias adoptar cuando se trata de asociaciones civiles pues, desgraciadamente, en nuestro país no existe impedimento legal alguno para constituir ex novo una fraternidad caballeresca con todos sus perifollos correspondientes. No hay más que comprobar el listado de Órdenes Militares, Ilustres y Muy antiguos Capítulos y Estamentos Ecuestres que se han colado estas últimas décadas en los registros oficiales -nacional y autonómicos- de asociaciones. Nos parece que cada uno es muy dueño de ejercer su derecho de asociación como mejor le plazca, pero resulta inaceptable que hayan obtenido su legalización entidades que incluyen en su nomen iuris expresiones como «Caballeros de Santiago» o «Caballeros de Isabel La Católica», existiendo como existen desde antiguo las prestigiosas órdenes santiaguistas y de Isabel la Católica, por poner solo dos ejemplos muy recientes. Estas excepciones no deben empañar, insistimos, la benemérita actividad desarrollada por muchas de estas cofradías y asociaciones, algunas de las cuales, las más activas y conocidas, se reseñan en este lugar.
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